Lo primero que me ha indignado, aunque parece que es una practica común en este submundo de los juzgados, es que se nos acercase la abogada de ClickAir, antes del juicio, para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial tratando, eso sí, de timarnos, me explico:
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo es el que rige la indemnización por la cancelación de un vuelo.
En base a ese reglamento la indemnización que nos corresponde es:
- Por el artículo 7, una cantidad n en función la distancia entre los aeropuertos origen y destino. La distancia se calcula en función del método de la ruta ortodrómica.
- Por el artículo 8, la devolución del importe del billete correspondiente al vuelo cancelado.
- Además, por el artículo 9, deben proporcionar una serie de servicios a los clientes afectados por esta cancelación: comida, hotel, etc...
Ha sido un quebradero de cabeza encontrar un sitio fiable donde calcular la dichosa distancia ortodrómica, hasta que encontré esta página de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea donde indican que para calcular esta distancia lo hagamos en este enlace: http://www.airportcitycodes.com/calcform.aspx. Me parece, como decirlo, ¿poco riguroso? ¿absurdo? que nos indiquen, para hacer este calculo, un sitio web extranjero, no perteneciente a ningún organismo oficial, ¿qué relevancia tendrá eso en un juicio?
Pero, a falta de algo mejor, he impreso la dos páginas (la de AESA y la del resultado del cálculo) ya que si eso es lo que indica un organismo oficial español, supongo que debería ir a misa en el juicio.