lunes 15 de marzo de 2010

ClickAir, de momento, se ha salido con la suya...

Hoy se ha celebrado la vista oral por la demanda que interpusimos contra ClickAir por una cancelación de vuelo.

Lo primero que me ha indignado, aunque parece que es una practica común en este submundo de los juzgados, es que se nos acercase la abogada de ClickAir, antes del juicio, para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial tratando, eso sí, de timarnos, me explico:

El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo es el que rige la indemnización por la cancelación de un vuelo.

En base a ese reglamento la indemnización que nos corresponde es:

  1. Por el artículo 7, una cantidad n en función la distancia entre los aeropuertos origen y destino. La distancia se calcula en función del método de la ruta ortodrómica.
  2. Por el artículo 8, la devolución del importe del billete correspondiente al vuelo cancelado.
  3. Además, por el artículo 9, deben proporcionar una serie de servicios a los clientes afectados por esta cancelación: comida, hotel, etc...

Ha sido un quebradero de cabeza encontrar un sitio fiable donde calcular la dichosa distancia ortodrómica, hasta que encontré esta página de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea donde indican que para calcular esta distancia lo hagamos en este enlace: http://www.airportcitycodes.com/calcform.aspx. Me parece, como decirlo, ¿poco riguroso? ¿absurdo? que nos indiquen, para hacer este calculo, un sitio web extranjero, no perteneciente a ningún organismo oficial, ¿qué relevancia tendrá eso en un juicio?
Pero, a falta de algo mejor, he impreso la dos páginas (la de AESA y la del resultado del cálculo) ya que si eso es lo que indica un organismo oficial español, supongo que debería ir a misa en el juicio.

jueves 4 de marzo de 2010

ClickAir tampoco respeta la ley y menos aún a sus clientes!!

El año pasado, Rafa y un amigo, se fueron de puente a Canarias con ClickAir. El problema fue el regreso, llegaron al aeropuerto de Las Palmas el domingo a la hora convenida pero se encontraron que no había ningún vuelo de regreso ni nadie para informarles...

Recorrieron varios mostradores, entre ellos el de Iberia que se desentendieron de todo a pesar que son (o, por lo menos, lo eran en aquellos momentos) propietarios de esta compañía. Hicieron varias llamadas y finalmente consiguieron saber que se había cancelado el vuelo aunque nadie les dijo el porqué! Les pagaron una noche en un hotel cercano y salieron en el vuelo de la tarde del día siguiente.

Una cancelación debe avisarse con antelación suficiente y la compañía tiene la obligación de informar debidamente e indemnizar a los viajeros que han dejado colgados, a menos que el motivo de la anulación fuesen causas de fuerza mayor que deben acreditar convenientemente (no fue así en este caso).

No sólo eso, en este caso el lunes era día laborable y, naturalmente, no pudieron acudir a sus obligaciones laborales porque estaban retenidos en Canarias.

Presentaron una reclamación en el aeropuerto de Barcelona que ClickAir ni se dignó a responder, presentamos una reclamación, a través de la Oficina del Consumidor, que rechazaron (no están obligados a someterse al arbitraje) así que finalmente les hemos demandado en el juzgado, solicitando una vista en un juicio verbal... Bien, en varios meses que ha durado el proceso de tramitación (las cosas de palacio van despacio) no han dicho ni mú hasta que, finalmente, ya nos han dado fecha, hora y sitio para la celebración de este juicio al que sí tienen obligación de presentarse si quieren alegar algo en su defensa (lo único que podrían alegar es que tienen un morro que se lo pisan y que se pasan el respeto por sus clientes y las leyes por la entrepierna!)...

lunes 1 de marzo de 2010

La Administración Pública online es un desastre!!

Me río cuando alguna administración pública anuncia, a bombo y platillo, que ellas son muy modernas y que han habilitado, para comodidad del ciudadano, un nuevo servicio online… Claro que siempre se les olvida decir que, antes de usarlo, es recomendable encomendarse a todos los santos y a alguna virgen, además de armarse de paciencia!!

Por poner un ejemplo cercano, lo que me está pasando esta misma mañana intentando renovar mi demanda de desempleo vía online.

Primero entro en el sitio web del SOC (Servicio de Ocupación de Cataluña) para renovarla, voy al apartado correspondiente y tengo dos opciones: entrar con certificado de seguridad o con un código PIN, que me dieron cuando me di de alta en el SOC.

Sólo un apunte: no permite la entrada con el DNIe!